Título: Nueve años de prisión para el hijastro de la alcaldesa de Marbella por tráfico de drogas
La Audiencia Nacional ha impuesto condenas que oscilan entre dos y dieciséis años de prisión a 21 de las 24 personas que fueron juzgadas por delitos relacionados con el tráfico de drogas, pertenencia a una organización criminal compuesta en su mayoría por ciudadanos suecos y blanqueo de capitales. El condenado más destacado es Joakim Peter Broberg, hijastro de la alcaldesa de Marbella. El crimen organizado proveniente de Suecia ha estado establecido en España durante varios años, con figuras relevantes como Jonas Falk, apodado el Pablo Escobar sueco, quien ha sido detenido en varias ocasiones y actualmente cumple condena en una prisión nórdica.
En la resolución judicial, los jueces de la Sección Segunda de la Sala Penal absuelven a tres de los imputados en este caso y aplican la atenuante de confesión a once de los procesados, quienes aceptaron las penas solicitadas por la Fiscalía Antidroga tras reconocer los hechos.
En lo que respecta a tres de los condenados, el Tribunal ha decidido sustituir la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar a España durante un periodo de 10 años. En el caso de un cuarto acusado, se ha acordado la suspensión de la pena de dos años impuesta, siempre y cuando no cometa nuevos delitos en un plazo de cuatro años, aunque estos no son los casos más relevantes del juicio.
Este procedimiento judicial ha abordado a los miembros de diferentes organizaciones criminales interrelacionadas, en relación con varios alijos de drogas (marihuana y hachís) y el blanqueo de capitales derivado del tráfico de estupefacientes. Durante el juicio, un agente de policía declaró que el hijastro de la alcaldesa logró lavar siete millones de euros.
En particular, se ha demostrado la incautación de 244.331 gramos de cannabis en un almacén ubicado en San Pedro de Alcántara (Málaga), con un valor superior a los 415.000 euros; una captura de 25 paquetes de hachís frente a la costa de Granada, que suman 550 kilos de dicha sustancia, con un valor estimado de 919.050 euros; así como la intervención de 27.900 gramos de resina prensada de hachís, valorados en 46.352 euros, además de operaciones de compraventa de marihuana.
Los hechos juzgados, según señala la sentencia, son el resultado de diversas operaciones policiales ejecutadas por la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga, en colaboración con Udyco Central, el Greco de la Costa del Sol y Udef Central, entre otros, en coordinación con la Policía sueca. Estas operaciones se centraron en una organización delictiva de origen sueco dedicada a la importación de grandes cantidades de sustancias estupefacientes desde España hacia los países nórdicos, así como al blanqueo de las ganancias obtenidas de dicha actividad.
La pena más severa, de 16 años de prisión, ha sido impuesta al acusado Ivan Cicak, a quien la sentencia califica como el organizador o director de toda la estructura criminal, en la que participan los demás imputados con sus respectivos roles. Este individuo coordina y dirige todos los envíos, obtiene beneficios de la compra de drogas y se encarga del pago a los demás miembros de la organización.
Con respecto al acusado más conocido, Joakim Broberg, la Sala le ha condenado a 9 años de prisión. Se le imponen cuatro años y seis meses por un delito contra la salud pública relacionado con sustancias que no provocan un grave daño a la salud, en una cantidad de notable importancia, además de otros cuatro años y seis meses por blanqueo de capitales derivados del tráfico de drogas. Por este último delito, se le ha impuesto una multa de 4,9 millones de euros.
En lo que concierne a Joakim, al igual que a otro de los acusados, Roberto B., el Tribunal ha considerado demostrado que estaban permanentemente integrados en la actividad de tráfico de estupefacientes, tanto de hachís como de marihuana. Sin embargo, les ha absuelto de la acusación de pertenencia a una organización criminal, al estimar que no puede sostenerse su acusación en relación a este delito “más allá de la participación puntual” que el primero tuvo con algunos integrantes de otras organizaciones.
La Sala aclara que, según la Fiscalía, concurre la agravante de pertenencia a organización criminal del artículo 369 bis del Código Penal, entendiendo que existe una organización en la que todos los grupos de acusados que intervinieron en cada operación de tráfico de drogas están integrados.
En contraposición a esta interpretación, el Tribunal sostiene que cada uno de los acusados que participó en cada operación de incautación de droga forma un grupo de individuos que son ajenos a las demás incautaciones de drogas. Todo esto se precisa, sin perjuicio de que algunos tengan una relación ocasional entre ellos, lo que “no lleva a que estemos ante una macro organización bajo la cual existan varios grupos organizados dedicados a la venta de hachís en diversos países europeos”.
La Sala desestima todas las cuestiones previas planteadas por los acusados, incluida la nulidad de las conversaciones obtenidas mediante el sistema Encrochat. Los jueces se basan en la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia y concluyen que el intercambio de información entre las autoridades de Francia, Suecia y España se llevó a cabo sin vulnerar los derechos fundamentales de los acusados, quienes ya estaban siendo investigados por organización criminal, tráfico de drogas y blanqueo de capitales.
La sentencia señala que el inicio de la investigación policial se remonta a septiembre de 2018, a raíz de una solicitud de asistencia judicial realizada por las autoridades suecas a la Policía Judicial de Barcelona, en relación con un delito de tráfico de estupefacientes en el que estarían implicados diversos delincuentes suecos.
En este contexto, se pudieron obtener, según añade el fallo, indicios suficientes que evidenciaron la actividad de un grupo criminal de origen sueco en distintos lugares del país, especialmente en la Costa del Sol, en el que participaron otros ciudadanos nacionales y marroquíes. Dicho grupo se componía de diversas células y su actividad delictiva incluía, entre otras, el transporte de hachís desde Marruecos hacia Suecia mediante distintos medios y el blanqueo de las ganancias obtenidas de estas actividades.
