Título: La validez de las pruebas de Sky-ECC ante la Audiencia Provincial de Valencia
Contenido completo: «Las evidencias digitales derivadas de la intervención de los servidores de la empresa OVH SAS (situada en Roubaix, Francia, la cual albergaba a los usuarios de Sky-ECC) y que se han incorporado a este procedimiento a través de la Orden Europea de Investigación (OEI) enviada por el Juzgado de Instrucción, consisten en un conjunto de pruebas digitales que resultan de, al menos, dos procesos de filtrado y selección llevados a cabo por las autoridades policiales; carecen de elementos intrínsecos que aseguren su autenticidad e integridad, y, como circunstancia determinante, se han establecido como la única prueba de cargo que podría demostrar la implicación de todos y cada uno de los procesados».
Con este contundente argumento, la Audiencia Provincial de Valencia justificó en enero la absolución de 14 presuntos narcotraficantes, todos ellos imputados por introducir un mínimo de 1.600 kilos de cocaína en contenedores a través del puerto. De esta forma, anuló las pruebas obtenidas tras la desencriptación de la célebre plataforma utilizada por los narcotraficantes para sus comunicaciones.
No obstante, transcurridos seis meses desde dicha decisión y tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el mismo tribunal ha emitido una opinión diametralmente opuesta. Tras recibir la instrucción de volver a redactar el dictamen, la sentencia resulta ser completamente contraria, imponiendo una pena de 16 años de prisión para Fernando M.S., presunto cabecilla de la organización, y de 13 años para Onofre G.R., considerado uno de sus principales colaboradores.
El nuevo veredicto establece penas que suman un total de 147 años de prisión para todos los imputados. Además de las ya mencionadas de 16 y 13 años y medio para los líderes de la organización, se imponen penas que oscilan entre diez años y medio y siete años para cada uno de los restantes procesados, un total de doce, entre los que se encuentran los dos presuntos cabecillas del gran cártel del Puerto de Valencia que fue desmantelado por la Policía Nacional en 2025, Iván T. R. y Borja M. R., ambos vinculados a la estiba portuaria.
En lo que respecta al modus operandi, este era esencialmente el mismo que el que se observó en el entramado posterior descubierto por las autoridades. Los narcotraficantes contaban con acceso total al puerto gracias a la colaboración de trabajadores corruptos y, posiblemente, también mediante el apoyo de las fuerzas de seguridad -como se recordará, el jefe de la Guardia Civil fue detenido por ello en otro proceso- y de esta manera ‘rescataban’ los contenedores previamente marcados que llegaban a España utilizando el método del gancho ciego. Se les atribuye en este caso la recogida de alrededor de 1.650 kilos de droga.
En cuanto a la evolución judicial futura del caso, no cabe duda de que llegará al Tribunal Supremo, que será el encargado de determinar no solo el destino de esta investigación, sino de muchas otras que utilicen como elementos fundamentales la prueba de la desencriptación de Sky, EncroChat o Anom. En su momento, el Tribunal Supremo dictaminó que estas pruebas eran válidas siempre que existiesen otros datos que corroboraran lo que de ellas se deducía, aunque mostró dudas acerca de su legitimidad como prueba principal. Las defensas de los actualmente condenados sostendrán esa postura y continuarán cuestionando la cadena de custodia de las mismas.
