Título: 30 años de prisión para el narcotraficante responsable de la muerte de Carlos Esquembri
Contenido completo: La Sala Penal del Tribunal Supremo ha impuesto una condena de 30 años de prisión por los delitos de homicidio con atentado, en concurso con el de piratería, y otro contra la salud pública, al timonel de un velero que transportaba cocaína, el cual, al realizar un golpe de timón, causó la embestida de la embarcación de Vigilancia Aduanera que se encontraba en proceso de abordaje, lo que provocó la muerte por anoxia de Carlos Esquembri, el capitán de la lancha, quien había caído al agua. Los hechos tuvieron lugar el 18 de marzo de 2023 y fueron relatados en su momento por fuentes judiciales.
La Sala de lo Penal de la Audiencia había condenado inicialmente al narcotimonel a 27 años de prisión por homicidio con atentado (17 años) y tráfico de droga (10 años), fallo que fue reportado en primicia en estas líneas. Sin embargo, la Sala de Apelación de la Audiencia, al admitir un recurso de la Fiscalía Antidroga, incrementó la pena a 37 años al considerar que debía ser condenado, además, por el delito de piratería (10 años).
El acusado presentó un recurso ante el Supremo, impugnando, entre otros aspectos, su condena por el delito de piratería, argumentando que había sido condenado por el mismo hecho (el golpe de timón que dio lugar a la embestida), tanto por homicidio como por piratería. Sostuvo que la Sala de Apelación realizó una interpretación excesiva y desproporcionada del delito de piratería, ya que no se trataba de un caso de piratería marítima auténtica, como los ataques organizados a buques con el objetivo de secuestro, saqueo o rescate, y no existía organización pirata, armamento, medios de abordaje, ni un ataque dirigido a la navegación marítima internacional, sino, en todo caso, una reacción aislada y defensiva ante el abordaje del velero. Resumió que, de acuerdo con la hipótesis acusatoria, podría ser considerado un traficante, pero no un pirata.
El Supremo desestima este argumento y subraya que para confirmar la condena por piratería “basta con constatar, como ocurre en este caso, la concurrencia de los elementos que el artículo 616 ter describe, es decir, una conducta violenta, dirigida contra una embarcación en el mar o las personas que se encuentren a bordo, capaz de comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional y, por ende, de perjudicar el bien jurídico supraindividual que el precepto protege”.
Añade que “si se considerara que solo se tipifica la piratería punible cuando el ataque violento tiene como motivación el lucro, el robo o la depredación en sentido económico, quedarían excluidas del artículo 616 ter conductas de extrema gravedad que igualmente afectan la seguridad de la navegación internacional”.
“Imagínese el asalto, en alta mar, de un buque civil con el fin de matar a sus pasajeros por motivos religiosos o ideológicos, aprovechando precisamente el espacio marítimo no sometido al inmediato resguardo de un Estado. La exclusión de una conducta así del ámbito del artículo 616 ter no se ajustaría ni al tenor literal del precepto español ni a la finalidad político-criminal establecida por la Ley Orgánica 5/2010, despojando de manera injustificada la protección reforzada que el legislador quiso otorgar frente a actos ilícitos cometidos en el mar que pueden quebrantar la seguridad de la navegación”, recalca la sentencia.
Asimismo, el tribunal no comparte que la condena tanto por homicidio con atentado como por piratería infrinja el principio ‘non bis in ídem’. “En el homicidio agravado por ser los hechos además constitutivos de atentado se protege, por un lado, la vida del agente y, por otro, el principio de autoridad y el normal desarrollo de la función pública representada por los funcionarios que llevaban a cabo el abordaje. En la piratería del artículo 616 ter, en cambio, el bien jurídico protegido se sitúa en un plano distinto y supraindividual, concretamente la seguridad de la navegación marítima como requisito para la protección de la comunidad internacional frente a actos violentos perpetrados en el mar. Por ende, la coincidencia parcial del sustrato fáctico no da lugar, automáticamente, a una duplicidad de sanciones constitucionalmente prohibidas”, argumenta el Supremo.
No obstante, el tribunal considera que la respuesta punitiva por los delitos de homicidio y piratería, al originarse del mismo golpe de timón, debe llevarse a cabo mediante la aplicación de la regla más favorable del concurso ideal de delitos, estableciendo así una pena única de 20 años de prisión, a los que se suman otros 10 años por el delito contra la salud pública. En ese sentido, estima parcialmente el recurso del acusado.
Por otro lado, el tribunal rechaza el recurso presentado por otros dos tripulantes del velero condenados por la Audiencia, y confirma sus penas de 16 años de prisión a uno de ellos, por delitos contra la salud pública y por incendio (este último por haber incendiado el velero para eliminar la droga que transportaban), y de 10 años por el delito de tráfico de drogas al otro.
