Título: Escándalo en el Sur de España: El Pastilla es absuelto del primero de sus crímenes
Contenido completo: Yusef Mohamed Lehrech, más conocido como El Pastilla, es un reconocido sicario del Campo de Gibraltar que ganó notoriedad tras su fuga de la prisión de Alcalá Meco y su posterior detención en Alemania por parte de la Udyco Central, todo ello en relación con la presunta comisión de al menos dos asesinatos por encargo. Recientemente, ha sido absuelto de uno de los homicidios que se le imputaban.
El caso en cuestión se refiere al asesinato de un trabajador del puerto de Algeciras, quien, de acuerdo a diversas fuentes, habría sido confundido con otro residente del barrio de El Saladillo, a quien, supuestamente, se le había encargado asesinar en el contexto de la disputa entre clanes de narcotráfico en dicha región. Las facciones en conflicto, lideradas por los alias Piolín y Tayena, terminaron de forma trágica: el propio Pastilla admitió haber asesinado al mencionado Tayena, con quien había colaborado previamente, en un segundo homicidio por el que será juzgado en septiembre.
No obstante, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha adoptado una decisión contraria, revocando la sentencia anterior y absolviendo a El Pastilla, quien había sido condenado a 22 años y 6 meses de prisión por el asesinato ocurrido en octubre de 2022. Esta condena le fue impuesta tras un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que se pronunció por mayoría de siete votos.
En una resolución emitida el 19 de febrero, el TSJA acoge el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado frente al fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz, que había condenado al acusado a 22 años y 6 meses de prisión por un delito de asesinato con alevosía y mediando precio, además de la circunstancia agravante de disfraz.
De esta forma, el TSJA absuelve al procesado al considerar que, en este caso, se ha infringido su derecho a la presunción de inocencia, ya que la condena se sustentó “en un vacío probatorio” y “no se dieron las condiciones necesarias para considerar probada la identificación del acusado por parte de los testigos, quedando únicamente un conjunto de datos circunstanciales (…) que no pueden calificarse como prueba directa ni cumplen con los requisitos propios de la prueba indiciaria”.
La Audiencia de Cádiz había considerado probado que los hechos ocurrieron alrededor de las 22:00 horas del 6 de octubre de 2022, momento en que el acusado se dirigió a una calle específica de Algeciras donde se hallaba la víctima, y “con la intención de poner fin a su vida”, le disparó con una pistola, resultando en el fallecimiento del agredido a las 22:30 horas del mismo día en un centro hospitalario.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado “asumió el encargo de eliminar” a la víctima “a cambio de una cantidad de dinero” y llevó a cabo los hechos “de manera sorpresiva, disparándole por la espalda, garantizando así el resultado que pretendía al imposibilitar que la víctima se defendiera o pidiera ayuda”. Además, de acuerdo con el veredicto del jurado, el encausado “realizó los hechos vistiendo ropa oscura, usando guantes negros y con la capucha de una sudadera puesta, con el propósito de ocultar su rostro y evitar ser identificado”.
Frente a esto, el TSJA establece que “una persona disparó” contra la víctima el 6 de octubre de 2022 “con la intención de acabar con su vida, causándole la muerte”, sin que haya quedado demostrado que esa persona fuera el acusado.
En este caso, añade, “lo que debe determinarse es si la convicción íntima de siete de los nueve jurados se basó en un material probatorio que deba considerarse suficiente y no si este tribunal comparte su convicción subjetiva o intuición”, de modo que “se trata de determinar si la afirmación de los testigos 1 y 2 en sede policial, respecto a que una fotografía entre varias que se les presentó corresponde a la persona que efectuó los disparos, puede servir como prueba de identificación del autor, tras haber sido ratificada formalmente en el plenario sin haber mediado rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción ni haberse realizado identificación visual en el acto del juicio”.
En este sentido, el TSJA manifiesta que “la identificación del autor era, en este caso, especialmente complicada, ya que iba cubierto con una capucha de sudadera “con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado”, premisa que debe asumirse como un hecho probado y en la que se ha apreciado la concurrencia de una agravante de disfraz.
El TSJA enfatiza que en este caso “existe como dato fundamental el reconocimiento fotográfico del acusado” por parte de dos testigos protegidos, pero “es conocido que el reconocimiento fotográfico en sede policial por un testigo no constituye un medio probatorio, sino un procedimiento apto para iniciar, continuar o redirigir líneas de investigación”, de tal forma que, “para que el reconocimiento tenga valor como prueba testifical (es decir, como prueba directa), es necesario practicar un reconocimiento en rueda con todas las garantías en sede judicial y con la presencia de la defensa, cuyo resultado sí puede ser introducido en el juicio oral como prueba anticipada (dada la dificultad de realizar un reconocimiento en rueda durante el juicio), a menos que, por razones excepcionales, no pudiera llevarse a cabo dicho reconocimiento en rueda”.
A este respecto, el TSJA resalta que “tal exigencia de reconocimiento en rueda es particularmente importante en casos como el presente, donde las condiciones para la identificación son débiles o precarias (ya sea por la escasa visibilidad, o por el hecho de que el autor intentó ocultar su rostro)”. “No cabe duda de que una identificación en esas condiciones, y con la presencia del abogado defensor, proporcionaría, objetivamente, un fundamento de mayor convicción que el mero hecho de identificar una fotografía sin que haya constancia de las circunstancias en que se produjo tal identificación, al no haber presencia judicial ni de la defensa del imputado sobre el que ya existían sospechas”, concluye el TSJA.
El TSJA sostiene que, en este caso, “no se practicó el reconocimiento en rueda, por razones que no han sido explicadas, y sin que se haya puesto en duda que el testigo y el acusado (en situación de prisión provisional por otra causa) estuviesen a disposición judicial para su práctica”.
“No es necesario, en este caso, mencionar que la posibilidad de sustituir el reconocimiento en rueda por la identificación visual directa en juicio debe responder a razones excepcionales que no constan que concurrieran, ni al importante riesgo de contaminación o debilidad epistemológica de tal proceder, porque, como afirma la defensa en su recurso y discuten con ambigüedad las acusaciones al impugnar el recurso, lo cierto es que en el acto del juicio tampoco se llevó a cabo reconocimiento o identificación visual, por la sencilla razón de que los testigos protegidos 1 y 2 declararon por videoconferencia y, según queda constancia en la grabación del juicio, no hubo contacto visual, ya que así lo manifestó la magistrada presidenta al inicio del interrogatorio de ambos, advirtiéndoles de que en cada momento les indicaría quién les estaba interrogando, dado que el testigo no iba a verlos”, expone el TSJA.
Así, y como continúa la sentencia, “lo que hicieron los testigos fue, por tanto, “ratificar” que en sede policial identificaron a una persona, pero una cosa es ratificar un reconocimiento ya efectuado, y otra muy distinta es volver a reconocer, en presencia del jurado y de las partes”, indicando el TSJA que, “por mucho que alguna sentencia parezca asimilar ambas situaciones, o no distinguirlas, lo cierto es que no pueden confundirse, ya que en un caso no hay más que ratificación de una diligencia policial que es reproducible y carece por sí sola de valor probatorio, mientras que en el otro caso se trata de una prueba realizada en presencia judicial y con todas las garantías, susceptible, por tanto, de valoración”.
Título: Escándalo en el Sur de España: se absuelve a El Pastilla del primer asesinato que se le imputaba
Contenido completo: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha determinado que en este asunto resulta pertinente aplicar el criterio establecido en dos sentencias del Tribunal Supremo que “sí diferencian con claridad la ratificación del reconocimiento policial y el reconocimiento realizado en el juicio”, razón por la cual el TSJA considera que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, dado que la condena se fundamenta “en torno a un vacío probatorio” y “por no encontrarse las condiciones necesarias para considerar probada la identificación del acusado por parte de ninguno de los testigos, quedando únicamente un conjunto de datos circunstanciales (…) que no pueden ser categorizados como prueba directa ni satisfacen las exigencias propias de la prueba indiciaria”, por lo que revoca la sentencia condenatoria emitida por la Audiencia de Cádiz y absuelve al imputado.
