NARCOTRÁFICO

El Tribunal Supremo respalda las evidencias contra los narcotraficantes provenientes de Encrochat.

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El Tribunal Supremo respalda las evidencias contra los narcotraficantes provenientes de Encrochat.
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El Tribunal Supremo respalda las evidencias contra los narcotraficantes provenientes de Encrochat.

Título: El Tribunal Supremo respalda las pruebas contra los narcotraficantes derivadas de Encrochat

Contenido completo: El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia emitida por la Audiencia Nacional, que impuso penas de prisión que oscilan entre 5 y 14 años, así como una multa de 14 millones de euros a cada uno de los ocho individuos condenados por el delito de tráfico de drogas en el contexto de una organización criminal. Esta investigación se sustentó en pruebas que consistieron en comunicaciones del sistema Encrochat, las cuales fueron interceptadas por orden judicial en Francia. Esta resolución representa la primera dictada por el Alto Tribunal en España respecto a la validez de los elementos probatorios obtenidos de la desencriptación de las mencionadas comunicaciones de los narcotraficantes, las cuales han sido cuestionadas en diversos países, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, aunque también han sido respaldadas por otros.

En su sentencia, los magistrados de la Sala evaluaron la validez y el valor probatorio de las conversaciones que las autoridades judiciales francesas recolectaron de la plataforma Encrochat, las cuales llegaron a España a través de la Orden Europea de Investigación (OEI) solicitada por la Fiscalía Antidroga y que posteriormente fueron incorporadas al procedimiento. Las alegaciones de los recurrentes se centraron en la supuesta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, argumentando que el material incautado procedía de una actuación prospectiva que no había sido autorizada judicialmente en España. Además, cuestionaron el proceso de asignación de identidades a los usuarios de dicha plataforma.

El Alto Tribunal desestima todos los recursos interpuestos por cinco de los condenados y confirma la legalidad de la incorporación de las pruebas obtenidas mediante la OEI dirigida a Francia, que había interceptado las comunicaciones de los acusados.

Los jueces examinaron la interpretación de la Directiva 2014/41, que se refiere a la Orden Europea de Investigación en materia penal, basándose en los principios establecidos por la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 30 de abril de 2024.

En consecuencia, se resalta que la evaluación sobre la legalidad de la medida debe centrarse no en la adoptada por las autoridades de ejecución, sino en la que es objeto de la OEI, que en este caso se refiere a la inclusión en un procedimiento de información relevante obtenida en otro, posibilidad que está habilitada por el artículo 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual remite al artículo 579 bis en lo que se refiere al tratamiento de hallazgos casuales.

El Supremo enfatiza que el propósito de la OEI "no era la interceptación, sino la adquisición de los resultados documentados de investigaciones que la autoridad extranjera había llevado a cabo de manera autónoma y conforme a su legislación. Por lo tanto, se puede y debe considerar, a falta de deducciones específicas diferentes, que la autoridad judicial francesa ha garantizado el cumplimiento de los requisitos legales del Estado de ejecución".

Agrega que "siempre desde la óptica correspondiente a la legislación francesa, las particularidades penales que esta contempla y las posibilidades que la legislación procesal ofrece, la misma cumple con los estándares suficientes para descartar que nos enfrentemos a una medida prospectiva que vulnere derechos fundamentales", según indica la resolución.

La sentencia también rechaza la alegación de ilegitimidad de la injerencia, que ya ha sido desestimada por los tribunales franceses. "Es cierto que el ámbito de operatividad de la medida adoptada fue muy amplio, hasta el punto de que podría hablarse de una injerencia masiva, lo que no implica que fuera prospectiva. Y no lo fue, ya que no solo se ajustó a la legislación nacional sobre una base normativa con sus propias especificidades, sino que estuvo sustentada en la existencia de indicios de la comisión de delitos graves, recabados en el transcurso de las investigaciones previas, que la justificaban como necesaria, excluyendo la posibilidad de otra medida menos gravosa".

Asimismo, el tribunal no aprecia que la OEI emitida haya sido un intento de eludir el ordenamiento interno español, ni en la recolección ni en la transmisión de los datos, destacando que la propia emisión de una OEI representa una garantía adicional desde el principio, cuando se podrían haber considerado otros mecanismos alternativos (como, por ejemplo, el intercambio de información entre cuerpos policiales).

Respecto al valor probatorio de los mensajes documentados obtenidos, se señala que este dependerá del caso particular. Así, la resolución indica que pueden actuar como indicios justificativos de una medida de investigación, como un mero elemento de corroboración de otras pruebas, o como un indicio en el contexto de prueba indiciaria, y en la posibilidad más remota pero no descartable, hasta llegar a ser prueba en sí misma.

En relación al caso específico, se trata de una significativa organización dedicada a la producción a gran escala de drogas sintéticas, así como al transporte de marihuana y hachís. Sus bases operativas estaban establecidas en Barcelona y Sevilla, y contaban con ramificaciones en Países Bajos, en Ibiza y en la Costa del Sol.

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