NARCOTRÁFICO

El Tribunal Supremo respalda las evidencias contra los narcotraficantes derivados de Encrochat.

Redaccion
El Tribunal Supremo respalda las evidencias contra los narcotraficantes derivados de Encrochat.
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El Tribunal Supremo respalda las evidencias contra los narcotraficantes derivados de Encrochat.

Título: El Tribunal Supremo respalda las pruebas contra los narcotraficantes obtenidas a través de Encrochat

Contenido reformulado: El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia emitida por la Audiencia Nacional, que impuso penas de prisión que oscilan entre 5 y 14 años, así como una multa de 14 millones de euros a cada uno de los condenados, en total ocho personas, por el delito de tráfico de drogas en el contexto de una organización criminal. Esta decisión se fundamenta en una investigación en la que se incorporaron como pruebas las comunicaciones del sistema Encrochat, las cuales fueron interceptadas por orden judicial en Francia. Este fallo constituye la primera resolución del Alto Tribunal en España respecto a la validez de los elementos probatorios derivados de la desencriptación de dichas comunicaciones de los narcotraficantes, las cuales han sido cuestionadas en diversos países, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, aunque han sido respaldadas por otros.

Los jueces de la Sala abordan en su fallo la validez y el valor probatorio de las conversaciones que las autoridades judiciales francesas obtuvieron a través de la plataforma Encrochat, las cuales llegaron a España mediante la Orden Europea de Investigación (OEI) que fue solicitada por la Fiscalía Antidroga y que posteriormente se integró al procedimiento. Las alegaciones de los recurrentes se centraron en la supuesta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, argumentando que el material incautado provenía de una actuación prospectiva que no había sido autorizada judicialmente en España, y también cuestionaron el método de asignación de identidades a los usuarios de la plataforma.

El Alto Tribunal desestima todos los recursos interpuestos, que fueron formulados por cinco de los condenados, y ratifica la legalidad de la incorporación de las pruebas obtenidas a través de la OEI dirigida a Francia, que interceptó las comunicaciones.

Los magistrados examinan la interpretación de la Directiva 2014/41, que se refiere a la Orden Europea de Investigación en materia penal, basándose en los criterios establecidos por la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 30 de abril de 2024.

En este sentido, subrayan que la evaluación sobre la legalidad de la medida no debe centrarse en la adoptada por las autoridades de ejecución, sino en la que es objeto de la OEI, que en este caso implica la incorporación a un procedimiento de información relevante obtenida en otro, lo que está habilitado por el artículo 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que remite al artículo 579 bis, en lo que respecta al tratamiento de los hallazgos casuales.

El Supremo resalta que el propósito de la OEI “no era la interceptación, sino la obtención de los resultados documentados de actividades de investigación que la autoridad extranjera había llevado a cabo de manera autónoma, en cumplimiento de su legislación. Por lo tanto, se puede y debe considerar, salvo deducciones específicas que sean distintas, que la autoridad judicial francesa ha asegurado el cumplimiento de los requisitos legales del Estado de ejecución”.

Asimismo, indica que “siempre desde la perspectiva correspondiente a la legislación francesa, las particularidades penales que esta contempla y las oportunidades que la legislación procesal ofrece, se cumplen los estándares necesarios para descartar que estemos ante una medida prospectiva que infrinja derechos fundamentales”, se señala en la resolución.

De este modo, la sentencia rechaza la ilegitimidad de la injerencia, que ya ha sido desestimada por los tribunales franceses. “Es cierto que el ámbito de aplicación de la medida adoptada fue extremadamente amplio, tanto que se podría considerar una injerencia masiva, lo que no implica que fuera prospectiva. Y no lo fue, ya que no solo se ajustó a la legislación nacional sobre una base normativa con sus propias especificidades, sino que estuvo respaldada por la existencia de indicios de la comisión de delitos graves, que se recabaron durante las investigaciones previas realizadas, y que la justificaban como necesaria, excluyendo la posibilidad de otra medida menos gravosa”.

Además, el tribunal no observa que la OEI emitida buscara eludir el ordenamiento interno español, ni en la recolección ni en la transmisión de los datos, y resalta que el propio hecho de emitir una OEI representa una garantía adicional desde el inicio, dado que se podría haber optado por otro mecanismo alternativo, como por ejemplo, el intercambio de información entre las fuerzas policiales.

Respecto al valor probatorio de los mensajes documentados obtenidos, se enfatiza que dependerá del caso específico. En este sentido, la resolución indica que pueden funcionar como indicio justificativo de una medida de investigación, como un simple elemento de corroboración de otras pruebas, como indicio en un contexto de prueba indiciaria, y en la posibilidad más remota, pero no descartable, incluso como prueba en sí mismos.

En lo que respecta al caso particular, se trata de una significativa organización dedicada a la producción de drogas de diseño a gran escala, así como al transporte de marihuana y hachís. Sus bases operativas estaban localizadas en Barcelona y Sevilla, y contaban con ramificaciones en Países Bajos, en Ibiza y en la Costa del Sol.

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